Resumen. El procedimiento de la Ley 21.643 para el sector privado está en los artículos 211-A a 211-E del Código del Trabajo y en el reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo (DS 21). Sus plazos se cuentan en días hábiles, con una excepción en días corridos, y ninguno se cuenta en horas. Esta guía recorre cada etapa con la norma que la fija y explica el reporte del Anexo N° 67 que la SUSESO exige informar a la mutualidad o al ISL.
Cómo se cuentan los plazos
El artículo 1 del DS 21 establece que, salvo disposición en contrario, sus plazos son de días hábiles: no se cuentan sábados, domingos ni festivos. La única excepción expresa del procedimiento es el plazo para aplicar las medidas o sanciones, que el artículo 19 fija en 15 días corridos.
Una denuncia recibida un viernes, por ejemplo, no empieza a consumir días el sábado ni el domingo. Tampoco hay plazos legales de 24 o 48 horas: lo que la ley exige sin plazo en días es la adopción inmediata de medidas de resguardo.
El procedimiento, etapa por etapa
1. Recepción de la denuncia
La persona afectada puede denunciar por escrito o de manera verbal ante la empresa o ante la Inspección del Trabajo (artículo 211-B bis del Código del Trabajo). Si la denuncia es verbal, quien la recibe levanta un acta, que firma la persona denunciante, y le entrega una copia. El reglamento agrega que esa copia debe ir timbrada, fechada y con la hora de presentación (DS 21, artículo 12).
En todos los casos, quien denuncia debe recibir un comprobante (DS 21, artículo 11). La denuncia debe identificar a la persona afectada y, cuando sea posible, a la persona denunciada, además de relatar los hechos. No cabe un control de admisibilidad (artículo 12).
2. Medidas de resguardo: de inmediato
Recibida la denuncia, el empleador debe adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias, considerando la gravedad de los hechos, la seguridad de la persona denunciante y las condiciones de trabajo. Entre otras, la separación de espacios físicos, la redistribución de la jornada y la atención psicológica temprana a través del organismo administrador de la Ley 16.744 (artículo 211-B bis; DS 21, artículo 13).
El empleador puede ajustar las medidas durante la investigación, y la Dirección del Trabajo puede revisarlas y pedir su modificación (DS 21, artículo 13). Si la denuncia se presentó directamente ante la Inspección del Trabajo, esta solicita al empleador las medidas en un plazo máximo de dos días hábiles, y el empleador debe adoptarlas apenas se le notifica (artículo 211-B bis inciso tercero).
3. Investigar o derivar: tres días hábiles
El empleador puede investigar internamente o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo (artículo 211-C). El artículo 12 del DS 21 precisa que, dentro de tres días contados desde la recepción:
- si investiga internamente, debe informar a la Dirección del Trabajo el inicio de la investigación y las medidas de resguardo adoptadas;
- si deriva, o si la persona denunciante lo pide, debe remitir la denuncia y sus antecedentes a la Dirección del Trabajo.
En ambos casos, informa por escrito su decisión a quien denunció. Si la denuncia se dirige contra el gerente, administrador u otra de las personas del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, siempre debe derivarse a la Dirección del Trabajo.
En régimen de subcontratación o servicios transitorios, el artículo 24 del DS 21 fija también un plazo de tres días para remitir o informar la denuncia a la empresa o instancia que corresponda.
4. Reporte al organismo administrador: hasta cinco días hábiles
Por separado, la SUSESO exige que el empleador informe a su mutualidad o al ISL las denuncias de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo y las medidas adoptadas, con el formato del Anexo N° 67. Lo explicamos en detalle en la sección sobre el Anexo N° 67, más abajo.
5. Designación de la persona investigadora
El empleador designa preferentemente a un trabajador o trabajadora con formación en acoso, género o derechos fundamentales (artículo 211-C) e informa la designación por escrito a la persona denunciante (DS 21, artículo 14). La norma no fija un plazo en días para designar, pero la designación es el primer paso de una investigación que debe terminar en 30 días hábiles.
Al declarar, la persona denunciante o la denunciada puede presentar antecedentes que afecten la imparcialidad de quien investiga y pedir su cambio. El empleador decide de forma fundada, y la decisión queda en el informe (artículo 14).
6. Investigación: 30 días hábiles
La investigación debe concluir en 30 días (artículo 211-C), que por el artículo 1 del DS 21 son hábiles, contados desde la presentación de la denuncia o desde la recepción de la derivación por la Dirección del Trabajo (DS 21, artículo 17). Ni el Código ni el reglamento contemplan prórroga.
La investigación interna debe constar por escrito, llevarse en estricta reserva y garantizar que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos (artículo 211-C). Las declaraciones de partes y testigos deben constar en papel y con la firma de quienes comparecen en todas sus hojas (DS 21, artículo 15).
7. Informe y remisión: dos días hábiles
El informe debe contener, a lo menos, la individualización de la empresa, las partes y quien investigó; las medidas de resguardo y las notificaciones; los antecedentes y entrevistas; la relación de los hechos; los razonamientos que fundan las conclusiones; y las propuestas de medidas correctivas y sanciones (DS 21, artículo 16).
El empleador lo remite de manera electrónica a la Dirección del Trabajo dentro de dos días de finalizada la investigación, que son hábiles por el artículo 1 del DS 21. El servicio emite un certificado de recepción (artículo 18).
8. Pronunciamiento de la Dirección del Trabajo: 30 días
La Dirección del Trabajo tiene 30 días para pronunciarse. Si no lo hace, se consideran válidas las conclusiones del informe, y el empleador debe notificarlas a la persona afectada, denunciante y denunciada (artículo 211-C; DS 21, artículo 18).
9. Medidas y sanciones: 15 días corridos
Notificado el pronunciamiento, o vencidos los 30 días sin él, el empleador tiene 15 días corridos para disponer y aplicar las medidas o sanciones, e informarlas a denunciante y denunciado (artículo 211-E; DS 21, artículo 19). Cuando corresponda, las sanciones se aplican conforme a las letras b) o f) del N° 1 del artículo 160 del Código del Trabajo.
Las medidas correctivas buscan evitar que la conducta se repita y, cuando corresponde, se reflejan en una actualización del protocolo de prevención, que debe informarse a todos los trabajadores (DS 21, artículo 21).
Resumen de plazos
| Etapa | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Medidas de resguardo | Inmediato | CT art. 211-B bis; DS 21, art. 13 |
| Informar inicio a la Dirección del Trabajo o derivar | Tres días hábiles desde la recepción | CT art. 211-C; DS 21, art. 12 |
| Anexo N° 67 al organismo administrador | Máximo cinco días hábiles desde que conoce la denuncia | Compendio SUSESO, Libro IV |
| Investigación | 30 días hábiles | CT art. 211-C; DS 21, arts. 1 y 17 |
| Remisión del informe | Dos días hábiles desde que termina la investigación | DS 21, art. 18 |
| Pronunciamiento de la Dirección del Trabajo | 30 días | CT art. 211-C; DS 21, art. 18 |
| Medidas o sanciones | 15 días corridos | CT art. 211-E; DS 21, art. 19 |
El Anexo N° 67 de la SUSESO
La Circular N° 3.854 de la SUSESO, de 22 de enero de 2025, incorporó al Compendio de Normas de la Ley 16.744 el reporte de denuncias de la Ley Karin (Libro IV, Título II, letra A, número 12). Según esa norma:
- Las entidades empleadoras, públicas y privadas, deben reportar a su organismo administrador (mutualidad o ISL) la cantidad de denuncias por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo presentadas en los lugares de trabajo y el tipo de acciones o medidas adoptadas en cada una.
- El formato es el Anexo N° 67, "Informe denuncia Ley Karin a organismo administrador".
- El organismo administrador fija el plazo de entrega, que no puede exceder de cinco días hábiles contados desde que el empleador tomó conocimiento de la denuncia.
- El primer reporte debía incluir las denuncias presentadas desde el 3 de enero de 2025.
Consulte con su mutualidad o el ISL el mecanismo concreto de envío y el plazo que aplica a su empresa.
Fiscalización y multas
Las infracciones a la legislación laboral se sancionan administrativamente por los inspectores del trabajo, y la resolución que aplica una multa es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de 15 días hábiles desde su notificación (artículo 503 del Código del Trabajo).
Según su cuarto informe sobre la Ley Karin, publicado el 28 de agosto de 2026, la Dirección del Trabajo realizó 4.818 fiscalizaciones relacionadas con la ley entre el 1 de agosto de 2024 y el 30 de junio de 2026, y en 2.231 de ellas cursó al menos una multa. Más cifras del informe en nuestra guía Ley Karin 2026: obligaciones del empleador y plazos.
Cómo apoya Janus
Janus es un canal de denuncias desarrollado junto a Anguita Osorio Abogados. En el procedimiento de la Ley Karin:
- Registra cada caso con sus plazos calculados en días hábiles y una lista de tareas por etapa.
- Deja constancia de la fecha en que usted informa o deriva la denuncia a la Dirección del Trabajo. La comunicación misma la hace su empresa por los canales de ese servicio.
- Guarda datos compatibles con el Anexo N° 67, para que usted los informe a su mutualidad o al ISL. Janus no genera ni presenta el anexo.
- Permite registrar manualmente la inhabilidad de un miembro del equipo en un caso; desde ese momento Janus impide asignárselo.
- Genera un expediente en PDF con sello de integridad (hash SHA-256 y código QR).
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Preguntas frecuentes
¿Los plazos de la Ley Karin son de días hábiles o corridos? Son de días hábiles, salvo que la norma diga otra cosa: el artículo 1 del DS 21 excluye sábados, domingos y festivos. La excepción es el plazo para aplicar las medidas o sanciones, que el artículo 19 fija en 15 días corridos.
¿Existe un plazo de 24 o 48 horas? No. Ni el Código del Trabajo ni el DS 21 fijan plazos en horas. Las medidas de resguardo se adoptan de manera inmediata, y el primer plazo en días es de tres días hábiles para informar a la Dirección del Trabajo el inicio de la investigación o derivarle la denuncia.
¿Desde cuándo corren los 30 días de la investigación? Desde la presentación de la denuncia o, si se derivó, desde que la Dirección del Trabajo recibe la derivación, para lo cual emite un certificado de recepción (DS 21, artículo 17).
¿Se puede prorrogar el plazo de investigación? Ni el Código del Trabajo ni el DS 21 contemplan una prórroga del plazo de 30 días. Planifique las diligencias para concluir dentro de ese plazo.
¿Qué es el Anexo N° 67 de la SUSESO? Es el formato "Informe denuncia Ley Karin a organismo administrador". Con él, el empleador informa a su mutualidad o al ISL las denuncias recibidas y las medidas adoptadas, en el plazo que fije el organismo, que no puede exceder de cinco días hábiles desde que conoce la denuncia.
¿Qué pasa si la Dirección del Trabajo no se pronuncia sobre el informe? Vencidos sus 30 días, se consideran válidas las conclusiones del informe del empleador, que debe notificarlas a la persona afectada, denunciante y denunciada, y aplicar las medidas o sanciones dentro de los 15 días corridos siguientes (DS 21, artículos 18 y 19).
¿Una multa de la Dirección del Trabajo se puede reclamar? Sí. La resolución que aplica la multa es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de 15 días hábiles desde su notificación (artículo 503 del Código del Trabajo).
Fuentes citadas
- BCN, Código del Trabajo, artículos 4, 160, 211-B bis, 211-C, 211-E y 503.
- BCN, Decreto Supremo N° 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 1, 11 a 19, 21 y 24.
- BCN, Ley 21.643.
- SUSESO, Compendio de Normas de la Ley 16.744, Libro IV, Título II, letra A, número 12 (Circular N° 3.854 de 2025, Anexo N° 67).
- Dirección del Trabajo, "Dirección del Trabajo publica cuarto informe de Ley Karin" (28 de agosto de 2026).
Este artículo orienta de manera general y no constituye asesoría legal. Para una conversación sobre los plazos en su organización, contáctenos o revise nuestra solución para Ley Karin.
Última revisión: 6 de octubre de 2026 · Equipo Legal Anguita Osorio Abogados
