Resumen. El artículo 11 de la Ley 19.628, reformada por la Ley 21.719, obliga al responsable de datos a acusar recibo de cada solicitud y a pronunciarse dentro de los 30 días corridos siguientes a su ingreso. El plazo puede prorrogarse por una sola vez, hasta por 30 días corridos. La respuesta va por escrito y el responsable debe guardar respaldo de su envío. Esta guía describe el procedimiento y los errores más comunes.
Estas reglas rigen desde la entrada en vigencia de la reforma, el 1 de diciembre de 2026. Un proyecto en tramitación en el Senado (Boletín 18.623-07) propone postergarla al 1 de diciembre de 2027.
Qué activa el plazo
El titular presenta una solicitud escrita en la dirección de correo electrónico que el responsable dispuso para este fin, en un formulario de contacto o en un medio electrónico equivalente (artículo 11). El plazo de 30 días corridos se cuenta desde la fecha de ingreso de la solicitud.
Por eso conviene publicar un solo canal. El artículo 14 ter exige mantener a disposición del público el medio mediante el cual se reciben las solicitudes de los titulares, y el artículo 10 exige que los mecanismos sean expeditos, ágiles, eficaces y sencillos de operar. Si una solicitud entra por una casilla genérica y tarda días en llegar a quien debe responder, esos días se descuentan del plazo.
Los seis pasos del procedimiento
1. Recepción y acuse de recibo
El artículo 11 exige acusar recibo. Registre al ingreso:
- la identificación del titular y, si corresponde, de su representante legal o mandatario;
- el domicilio o correo electrónico donde quiere recibir la respuesta;
- el derecho que ejerce: acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad o bloqueo;
- los datos o el tratamiento sobre los que actúa;
- la fecha de ingreso y el canal.
La ley exige menciones mínimas según el derecho. En la rectificación, el titular indica las modificaciones precisas y acompaña antecedentes si corresponde. En la supresión y la oposición, indica la causal invocada. En el acceso basta con individualizar al titular.
2. Identidad del titular
La solicitud debe incluir la autenticación de la identidad del titular "de acuerdo con los procedimientos, formas y modalidades que establezca la Agencia" (artículo 11, letra a). Mientras la Agencia no los fije, use un método proporcional al tipo de datos y documente lo que hizo. Exigir más antecedentes de los necesarios puede terminar obstaculizando el ejercicio del derecho, lo que es una infracción grave (artículo 34 ter, letra e).
3. Análisis
Responda estas preguntas:
- ¿Su organización trata los datos del solicitante? Si no los trata, la respuesta es informar esa circunstancia.
- ¿Procede el derecho? Por ejemplo, la supresión no procede si el tratamiento es necesario para cumplir una obligación legal o ejecutar un contrato con el titular (artículo 7°). La oposición tiene causales propias (artículo 8°). La portabilidad exige tratamiento automatizado basado en el consentimiento (artículo 9°).
- ¿Pidió el titular el bloqueo temporal? Si junto con una rectificación, supresión u oposición el titular pide el bloqueo, el responsable debe responder esa petición dentro de los dos días hábiles siguientes. Mientras no la resuelva, no puede tratar los datos objeto del requerimiento (artículo 11).
4. Ejecución
Si la solicitud procede:
- Acceso: entregue los datos y la información del artículo 5° (origen, finalidades, destinatarios, período de tratamiento y, si corresponde, intereses legítimos y lógica de decisiones automatizadas).
- Rectificación: corrija los datos y comunique el cambio a quienes los recibieron, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado (artículo 6°).
- Supresión: elimine los datos.
- Oposición: deje de realizar el tratamiento objetado.
- Portabilidad: entregue los datos en un formato electrónico estructurado, genérico y de uso común (artículo 9°).
Si comunicó los datos a otras personas, debe informarles los cambios hechos por rectificación, supresión u oposición (artículo 11). Los derechos de rectificación, supresión y oposición son siempre gratuitos (artículo 10).
5. Respuesta escrita
El responsable responde por escrito al domicilio o al correo electrónico que fijó el titular. Si rechaza total o parcialmente la solicitud, debe:
- fundar la decisión, indicando la causa invocada y los antecedentes que la justifican;
- informar al titular que tiene 30 días hábiles para reclamar ante la Agencia (artículo 11).
Escriba en lenguaje claro y adapte cada respuesta al caso.
6. Respaldo
El artículo 11 exige guardar los respaldos que permitan demostrar el envío de la respuesta, su fecha y su contenido íntegro. La ley no fija un plazo de conservación del expediente. Como referencia, la acción para perseguir una infracción prescribe en cuatro años desde el hecho (artículo 40).
La prórroga
El artículo 11 permite prorrogar el plazo por una sola vez, hasta por 30 días corridos. La ley no enumera causales ni exige una forma especial. Como buena práctica, informe al titular la prórroga y su motivo antes de que venza el plazo original, y deje constancia en el expediente.
Si no responde a tiempo
Si vence el plazo sin respuesta, el titular puede reclamar directamente ante la Agencia (artículo 11). Las consecuencias:
- omitir la respuesta, o responder en forma incompleta o fuera de plazo, es una infracción leve: amonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM (artículos 34 bis, letra c, y 35);
- impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos es una infracción grave: multa de hasta 10.000 UTM (artículos 34 ter, letra e, y 35);
- no cumplir la resolución de la Agencia que resuelve el reclamo es una infracción gravísima: multa de hasta 20.000 UTM (artículos 34 quáter, letra i, y 35).
Durante los primeros 12 meses de vigencia, cuando proceda sancionar a una empresa de menor tamaño, la Agencia podrá aplicar como sanción una amonestación por escrito (artículo sexto transitorio de la Ley 21.719). Es una facultad, no una regla automática.
Errores frecuentes
- No responder. Es la falta más simple de evitar y la más fácil de acreditar para el titular.
- Contar el plazo desde que la solicitud llega al área correcta. El plazo corre desde la fecha de ingreso.
- Prorrogar dos veces. La ley permite una sola prórroga.
- Rechazar sin fundamento. La denegación debe indicar la causa y los antecedentes, e informar el plazo para reclamar.
- No avisar a terceros. Si comunicó los datos, debe informar la rectificación, supresión u oposición.
- No guardar respaldo del envío. Sin respaldo, cuesta acreditar que respondió a tiempo.
Cómo apoya Janus este procedimiento
El módulo ARCO de Janus estará disponible en el plan Janus Pro (CLP $650.000 + IVA al mes, disponible pronto, con lista de espera). Ofrece un formulario público con seis tipos de solicitud (acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación o bloqueo), confirmación del titular mediante un enlace enviado a su correo y un reloj de 30 días corridos que parte desde esa confirmación, con alertas cinco días antes del vencimiento y el primer día de atraso.
También incluye una lista de verificación basada en la Ley 21.719, el registro de la respuesta (derecho ejercido, base legal, datos y sistemas involucrados, y acciones realizadas o motivo del rechazo) y un portal donde el titular revisa el estado, intercambia mensajes y descarga la respuesta.
El módulo no verifica identidad con RUN, Registro Civil ni Clave Única, no gestiona prórrogas ni trae plantillas de respuesta. El análisis de cada solicitud sigue a cargo de su organización.
Para el panorama completo, revise la guía de derechos ARCO y la Ley 21.719 y la página sobre la ley de protección de datos personales.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo corre el plazo de 30 días? Desde la fecha de ingreso de la solicitud. El responsable debe acusar recibo y pronunciarse a más tardar dentro de los 30 días corridos siguientes (artículo 11).
¿Se puede prorrogar el plazo? Sí, por una sola vez y hasta por 30 días corridos (artículo 11). La ley no enumera causales para la prórroga. Como buena práctica, informe al titular la prórroga y su motivo antes de que venza el plazo original.
¿Qué pasa si no respondo en plazo? El titular puede reclamar directamente ante la Agencia de Protección de Datos Personales. Omitir la respuesta o responder fuera de plazo es una infracción leve, sancionable con amonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM (artículos 11, 34 bis y 35).
¿Debo verificar la identidad del solicitante? La solicitud debe individualizar al titular y autenticar su identidad según los procedimientos, formas y modalidades que establezca la Agencia (artículo 11, letra a). Mientras la Agencia no los fije, use un método proporcional y documéntelo.
¿Puede un tercero presentar una solicitud por el titular? Sí, su representante legal o un mandatario (artículos 4° y 11). La solicitud debe individualizar también a ese representante o mandatario.
¿La respuesta debe ser escrita? Sí. El responsable debe responder por escrito al domicilio o al correo electrónico que fijó el titular, y guardar respaldo del envío, su fecha y su contenido íntegro (artículo 11).
¿Cuánto tiempo conservo el expediente? La ley no fija un plazo. Como referencia, la acción para perseguir una infracción prescribe en cuatro años desde el hecho (artículo 40).
Fuentes citadas
- Ley 19.628, sobre protección de los datos personales, texto vigente desde el 1 de diciembre de 2026 (BCN), artículos 4° a 11, 14 ter, 34 bis a 35 y 40.
- Ley 21.719 (BCN), artículos primero y sexto transitorios.
- Boletín 18.623-07, tramitación (Senado).
Este artículo orienta de manera general y no constituye asesoría legal. Para conversar sobre el procedimiento ARCO en su organización, contáctenos o revise nuestra solución para protección de datos.
Última revisión: 6 de octubre de 2026 · Desarrollado junto a Anguita Osorio Abogados
